Seguro de Vida Conductor
El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744 ( Decreto ley n°80 ), que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación.
Decreto Supremo 80, Art. 23
“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”
“… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.…”
- Asegurado: Chofer/Conductor profesional.
- Rubro: Transporte Privado Remunerado
- No requiere Declaración Personal De Salud
- Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
- Edad Máxima de Permanencia: 65 años.
IMPORTANTE:
La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo.
El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.
Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.
Principales coberturas:
- Muerte natural o accidente laboral
- Invalidez total o permanente
- Muerte por un acto delictual
- Desmembramiento